En la doctrina
católica, remisión de la pena temporal correspondiente a pecados que han sido perdonados, otorgada por la Iglesia a quienes cumplan ciertas condiciones. A diferencia del sacramento de la reconciliación, la indulgencia no perdona pecados sino que exime de penas de carácter espiritual que de otro modo los fieles purgarían luego de la muerte. La indulgencia no es un sacramento y puede ser concedida por el Papa, los obispos y cardenales, a quienes, por ejemplo, recen determinada oración, visiten determinado santuario, utilicen ciertos objetos de culto, etcétera.